El poder disciplinario forma parte de las prerrogativas de todo empleador, pero dicho poder tiene ciertos límites que se deben respetar: proporcionalidad, tipicidad, no discriminación, seguridad jurídica, buena fe, etc.

El despido disciplinario es la sanción más grave que un empleador puede imponer a un trabajador y, genéricamente, se entiende como toda extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario al amparo de una causa legal que el empresario ha de alegar y hallarse dispuesto a probar. el trabajador debe hacer realizado un incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores son incumplimientos graves:

  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los compañeros de trabajo.

Dichas razones deberán ser alegadas en el escrito de despido entregado al trabajador y el empresario deberá ser capaz de acreditarlas, si no dicho despido podrá ser declarado improcedente  o nulo

María Isabel Elhazzaz Eciolaza – Abogada